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Obligaciones especificas de las empresas de turismo activo y de su personal en Andalucía

Por Rosario Teva Villén

CGD

Obligaciones empresas de turismo activo

Las obligaciones que debe cumplir una empresa de turismo activo en Andalucía, una vez iniciada su actividad, vienen reflejadas en el Decreto 20/2002 de 29 de enero y que se expone a continuación:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se desarrolle la actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad.
  2. Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso de un accidente
  3. Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material empleados, responsabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio.
  4. Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particulares le pueda resultar peligrosa o lesiva.
  5. Informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades de turismo activo.
  6. Mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades.
  7. Acreditar conocimientos en materia de socorrismo o de primeros auxilios del personal a su servicio.
  8. Publicitar las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias para garantizar su integridad física.
  9. El equipo y el material que sean puestos a disposición de las personas usuarias que practiquen las actividades tienen que estar homologados, en su caso, por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados

Obligaciones técnico deportivos de turismo activo

Por otro lado, los monitores también cuentan con unas obligaciones especificas, las cuales deben saber:

  1. Los/as monitores/as son los responsables de informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades de turismo activo.
  2. Son responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades.
  3. Para poder desempeñar con solvencia dichas funciones, las empresas que organicen actividades de turismo activo pondrán al frente de éstas a monitores/as, mayores de edad, que posean las titulaciones especificas.
  4. En todo caso los monitores/as deberán estar en posesión del título de socorrista o de primeros auxilios.
  5. Durante la realización de las actividades de turismo activo estarán permanentemente comunicados y dispondrán de un botiquín de primeros auxilios.
  6. Respetar los ratios monitor / participantes por actividad que se hayan legislado


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